Multas y penas de prisión desde 2024: cuáles son las medidas previstas por el Vaticano para quienes acceden sin autorización a zonas restringidas

El debate sobre estas medidas ha resurgido tras el discurso del papa León XIV en el Congreso de los Diputados sobre migración y las vías legales de acceso. 

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Después de que el papa León XIV defendiera en el Congreso de los Diputados español la necesidad de abrir “vías seguras y legales” para la migración y apostar por políticas de integración, han vuelto a circular mensajes sobre las políticas de acceso a Ciudad del Vaticano. Aseguran que se ha prohibido  la entrada de inmigrantes ilegales, estableciendo penas de hasta cuatro años de prisión, multas de hasta 25.000 euros y expulsiones de hasta 15 años. 

Estos contenidos hacen referencia a un decreto  que regula el acceso a las zonas restringidas de la Ciudad del Vaticano, reservadas a residentes autorizados y ciudadanos,  como recoge la  Ley sobre ciudadanía, residencia y acceso. Este decreto incluye también las sanciones para quienes entren sin autorización. Esta norma está en vigor desde el 19 de diciembre de 2024

Entre las personas que pueden acceder y residir en este territorio se encuentran los cardenales, diplomáticos de la Santa Sede y quienes necesiten vivir allí por motivos relacionados con su cargo o servicio. También pueden hacerlo sus cónyuges e hijos. Todos estos pueden optar, además, a la ciudadanía. Quienes no formen parte de estos grupos pueden solicitar una autorización que les permita residir en la Ciudad del Vaticano durante un tiempo limitado.

En cuanto a las sanciones previstas, el decreto, que no es reciente, establece multas de entre 10.000 y 25.000 euros para quienes entren sin ser residentes autorizados o ciudadanos. A esta sanción administrativa se puede añadir una pena de prisión de entre uno y cuatro años cuando la entrada se haya producido mediante “violencia, amenazas o engaños”.

Las consecuencias también pueden incluir la prohibición de acceder de nuevo al territorio. Como norma general, este veto es de diez años desde que la sentencia sea firme. En el caso de quienes vuelvan a entrar después de haber sido expulsados, la prohibición puede ampliarse hasta los 15 años. Además, estas personas se enfrentan a penas de prisión de entre uno y cinco años y a multas de entre 10.000 y 25.000 euros.